
RESPONSABILIDAD POR APORTACIONES NO DINERARIAS EN LA SOCIEDAD LIMITADA
Lagos Rodríguez, BegoñaSinopsis: Dentro del debate sobre la crisis de la función de garantía del capital social adquiere especial significado el estudio de la responsabilidad por aportaciones no dinerarias en la sociedad limitada, dado el riesgo consustancial a su propia naturaleza. En esta obra se aborda la cuestión anterior, ligada al principio de integridad del capital social como fundamento de dicha responsabilidad. Destaca igualmente el análisis de la valoración y responsabilidad por aportaciones no dinerarias en derecho comparado como elemento de referencia para la valoración crítica de nuestro derecho. Asimismo, se aporta un enfoque histórico de nuestra normativa previo al análisis del derecho vigente. Un abordaje integral de la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias en la limitada, bajo la premisa de la responsabilidad solidaria por la realidad y valoración de las mismas (arts. 73 a 76 LSC), exige tratar la responsabilidad que recae sobre el propio aportante (arts. 64 a 66 LSC), el examen del ámbito subjetivo de legitimación y el análisis de la estructuración del vínculo de responsabilidad por tales aportaciones. Por último, a modo de epílogo, se presentan una serie de consideraciones finales en las que forzosamente se habrá de tener en cuenta la propuesta de regulación sobre la materia contenida en el Anteproyecto de Código Mercantil aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2014.
Si nuestro proyecto adopta la forma de sociedad anónima y todas o parte de las aportaciones van a ser no dinerarias, imaginemos que algún socio va a aportar un ordenador, un vehículo, una empresa o incluso un inmueble, dichas aportaciones deben ser objeto de un informe pericial elaborado por uno o varios expertos independientes designado por el registrador mercantil del domicilio social Las aportaciones no dinerarias, como ya vimos, son un tipo de aportación social que requieren ser valoradas. Vamos a ver en esta entrada cómo y por quién se van a valorar según hablemos de una Sociedad Anónima o de una Sociedad Limitada.
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14 Nov 2017 ... Responsabilidad en las Sociedades Limitadas. La Ley de Sociedades de Capital regula el régimen de responsabilidad de los socios en las ...

7 Ene 2019 ... Me refiero a la reforma operada por la Ley 11/2018 de 28 de diciembre ... No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los ... ser una responsabilidad del acreedor) no le veo sentido a ir con un ... 16 Jul 2015 ... Aportaciones no dinerarias en sociedades limitadas. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en principio, son los socios ...

APORTACIONES NO DINERARIAS.. 213 A. Planteamiento de la cuestión.. 213 B. La pretendida extinción de la responsabilidad por la realidad y por la valoración de las aportaciones no dinerarias mediante la cobertura

En las sociedades limitadas, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido ... También resulta dispensada de acreditación la aportación dineraria inicial en la sociedad limitada de formación sucesiva (artículo 4.3 del TRLSC, introducido por la Ley 14/2013), aunque con un régimen peculiar, distinto del general ("No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de ...

22/08/2020